Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2008
1. Son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad.
2. También tendrán ese carácter los cursos específicos militares que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/l/2007/11/19/39#art-49