Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 137

En vigor desde 1 ene 2008
1. Conforme a las normas para la declaración de reservistas obligatorios, a las que se refiere el artículo anterior, se notificará a cada uno de los interesados su declaración como tal y se les remitirá una ficha con los datos de identificación que irá acompañada de un cuestionario, que se podrá cumplimentar con carácter voluntario, en el que figurará lo siguiente: a) Declaración sobre datos esenciales de la salud y estado físico, que podrá ir acompañada de certificados médicos acreditativos. b) Preferencia en cuanto a prestar servicio en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire y, dentro de ellos, en puestos o unidades de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza o en organizaciones con fines de interés general. c) En su caso, declaración de objeción de conciencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. 2. Los interesados devolverán la ficha de reservista, con las alegaciones y subsanación de errores que se estimen procedentes, a la que, en su caso, acompañarán el cuestionario cumplimentado.
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eli/es/l/2007/11/19/39#art-137

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