Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 may 2004
No son objeto de regulación por esta ley los modos de transporte que utilicen cable o cables, tractores y portadores y que no tengan camino de rodadura fijo. Estos modos de transporte se regirán por su normativa específica.
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eli/es/l/2003/11/17/39#disposicion-adicional-quinta

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