Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 1971
Los aumentos de plantillas del Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias, Cuerpo Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, así como la plantilla del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias y plazas no escalafonadas que se establecen, se financiarán con las amortizaciones de los restantes Cuerpos y plazas no escalafonadas que se suprimen, según detalle contenido en los anexos I y II y conforme a los períodos anuales que en los mismos se contienen, sin que en ningún momento pueda producirse aumento de gasto.
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eli/es/l/1970/12/22/39#disposicion-transitoria-segunda

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