Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 28 dic 2018
Los organismos evaluadores de la conformidad, los organismos evaluadores de la seguridad, las entidades encargadas de mantenimiento de material rodante, los centros homologados de mantenimiento, los centros homologados de formación de personal ferroviario así como los centros homologados de reconocimiento médico de personal ferroviario deberán tener o comprometerse a tener, en el momento de inicio de las actividades para que les faculte la homologación o autorización y a mantener durante su ejercicio, suficientemente garantizada la responsabilidad civil en la que pueda incurrir en el cumplimiento de sus actividades, a través de la suscripción de un seguro, aval, o garantía financiera equivalente.
Reglamentariamente se establecerán el importe y las condiciones de cobertura de responsabilidad civil, en función de las actividades a realizar.
Se añade por el .49 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-adicional-decimoctava