Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 1 oct 2015
1. El Reglamento de circulación ferroviaria establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes y demás vehículos ferroviarios por los tramos y líneas que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General se realice de forma segura y eficiente.
2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, el Reglamento de circulación ferroviaria.
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#art-70