Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 1 oct 2015
Se cumplirá el requisito de competencia profesional cuando la entidad solicitante disponga o se comprometa a disponer, en el momento de inicio de sus actividades, de órganos directivos con los conocimientos y la experiencia necesarios para ejercer la supervisión y el control operativo seguros y fiables del tipo de actividades para las que habilita la licencia.
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eli/es/l/2015/09/29/38#art-52

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