Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 33

En vigor desde 1 oct 2015
La adjudicación de capacidad de infraestructura es la asignación por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren o un vehículo ferroviario pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado.
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eli/es/l/2015/09/29/38#art-33

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