Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 1 ene 2012
El artículo 176 y el 176 bis –con la salvedad de su apartado 4–, así como los artículos 178 y 179 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, comenzarán a aplicarse a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.
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eli/es/l/2011/10/10/38#disposicion-transitoria-undecima

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