Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 18 feb 2004
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#art-64