Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 17 dic 2014
Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de esta ley. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido. e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro. f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. Téngase en cuenta que el contenido de la letra f) entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 . Se reordena la letra f) como g) y se añade una nueva f) por el .6 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 .

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eli/es/l/2003/11/17/38#art-57

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