Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 18 feb 2004
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#art-43