Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 18 feb 2004
El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2003/11/17/38#art-21