Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 may 2000
Los miembros de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, cuando intervengan en la realización de edificaciones o instalaciones afectas a la Defensa, se regirán en lo que se refiere a su capacidad profesional por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
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Proeli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-adicional-tercera