Art. 13
En vigor desde 3 ene 2014
1. Las infracciones administrativas enumeradas en el artículo anterior se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa comprendida entre 3.001 euros y 150.000 euros.
Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo no superior a un año.
c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 150.001 euros y 3.000.000 de euros.
Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años.
Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos previstos en esta Ley.
2. Los criterios para la graduación de la sanción a aplicar serán los que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución del procedimiento sancionador será competencia de:
a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente no supere los 100.000 euros.
b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000 euros.
c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere 600.000 euros.
d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 600.000 euros o cuando se proponga como sanción la suspensión temporal o definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 5 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554 . Redacción vigente: "Artículo 13. Tipificación de sanciones. 1. Las infracciones administrativa enumeradas en el artículo anterior, podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Por infracciones leves: multa de hasta 12.020,24 euros. b) Por infracciones graves: – Multa desde 12.020,25 a 48.080,97 euros. – Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo no superior a un año. c) Por infracciones muy graves: – Multa desde 48.080,98 a 90.151,82 euros. – Suspensión temporal de reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, a efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo superior a un año e inferior a tres años. – Retirada definitiva del reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, a los efectos previstos en esta Ley. 2. El procedimiento para la imposición de las sanciones reguladas en este artículo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto."
Se modifica por la disposición final 1.12 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554 . Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21531
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/38#art-13