Art. 1
En vigor desde 1 ene 1997
1. La presente Ley tiene por objeto regular el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias como entes de naturaleza jurídica privada y la de sus finalidades.
Asimismo regula la aprobación de los acuerdos que se tomen en su ámbito, dentro del marco de las relaciones interprofesionales en el sistema agroalimentario, en los casos establecidos y a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley.
Se entiende por sistema agroalimentario, a efectos de lo establecido en esta Ley, el conjunto de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como la comercialización y transformación de esos productos.
2. (Suprimido)
Se suprime el apartado 2 por la disposición adicional 1.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/38#art-1