Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones

Art. 44

En vigor desde 1 oct 2015
1. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Delegado del Gobierno en el territorio; la de las graves, al Director General de Carreteras y la de las muy graves, al Ministro de Fomento. 2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, y de la de restituir o reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con sus respectivos procedimientos y normativa de aplicación.
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eli/es/l/2015/09/29/37#art-44

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