Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2011
Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en esta Ley deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación comprendidos en el artículo 2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. No obstante, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, no tendrán la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red. Se modifica por el .12 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 . Se modifica por el .18 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 . Se modfica por el .33 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053 Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 33, de 8 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-3297

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/28/37#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil