Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto. 2.º Las importaciones de bienes. 3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley. 4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de esta Ley. Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley. Se modifica el apartado 1 por el .22 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se modifica el apartado 1.3º , con efectos desde el 1 de enero de 2005, por el º.7 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003 . Se modifica el apartado 1 por el .13 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .

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eli/es/l/1992/12/28/37#art-92

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