Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 163
undecies
En vigor desde 1 ene 2014
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Se añade por el .2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-163-2