Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 12
En vigor desde 1 ene 1989
El artículo 2.°, punto 7, del Texto Articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, de 8 de abril de 1965, modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, queda redactado como sigue:
«Artículo 2.
7. Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulen, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas de derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-12