Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 1 ene 2015
Los importes globales de incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendrán como límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el año 2014.
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eli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-vigesima-segunda

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