Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional septuagésima primera
En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Lo establecido en el apartado Uno de la Disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, será de aplicación al coste neto de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales cuyas funciones fueron traspasadas a la Generalitat de Cataluña, prestados en 2014 por Renfe Viajeros, S.A.
Dos. El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la Administración del Estado emita el correspondiente informe de control financiero sobre la propuesta de liquidación elaborada por Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los criterios de imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del «Contrato entre la Administración General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora para la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros por ferrocarril de «cercanías», «media distancia» y «ancho métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público en el periodo 2013-2015». El informe deberá emitirse antes del 30 de septiembre de 2015.
No será objeto de compensación el mayor déficit de explotación que pudiera haberse originado a Renfe Viajeros, S.A., como consecuencia de decisiones de la Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, en cuanto a política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y condiciones, distintos de los considerados a efectos del contrato que se cita en el párrafo anterior.
Tres. El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de control financiero a que se refiere el apartado Dos, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del Estado para 2015: 17.39.441M.446 «Renfe Viajeros, S.A., para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a Cataluña, correspondientes al ejercicio 2014, pendientes de liquidación», por importe de 107.260,00 miles de euros.
Cuatro. La transferencia a que se refiere el apartado anterior tendrá carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que se acuerde en el marco de la metodología aprobada por Acuerdos de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona y de 17 de noviembre de 2010 de la misma Comisión Mixta sobre valoración de los servicios regionales.
Cinco. Efectuada la liquidación definitiva, la diferencia positiva o negativa que resulte respecto de la cantidad a cuenta abonada en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá destinarse por la Administración General del Estado a incrementar o minorar las transferencias a efectuar por los servicios prestados en los ejercicios siguientes.
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-septuagesima-primera