Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quincuagésima quinta
En vigor desde 5 jul 2018
Uno. La celebración del «VIII Centenario de la Universidad de Salamanca» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2020.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 34.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-35
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-quincuagesima-quinta