Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima segunda

En vigor desde 1 ene 2015
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 40.000 miles de euros en el año 2015. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2015 operaciones por un importe total máximo equivalente a 300.000 miles de euros. Dos. La dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el año 2015. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2015 operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles de euros.
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