Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2015
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, durante el ejercicio presupuestario de 2015 los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no superarán el importe de 22.000.000 miles de euros.
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eli/es/l/2014/12/26/36#art-51

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