Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 2 oct 2016
No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente. Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera . Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil