Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 11 dic 2011
Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-61

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