Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Pago a los acreedores
Art. 272
En vigor desde 11 dic 2011
1. De la propuesta común o de la formulada por el secretario judicial, se dará traslado en su caso, a los acreedores no proponentes, al ejecutado y al Fondo de Garantía Salarial, para que manifiesten su conformidad o disconformidad en el plazo de tres días.
2. Si no se formulara oposición, el secretario judicial deberá aprobar la propuesta común presentada o se entenderá definitiva la distribución por él practicada. De formularse aquélla, se convocará a todos los interesados a una comparecencia, dándose traslado de los escritos presentados.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-272