Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 145
En vigor desde 11 dic 2011
La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-145