Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 dic 2006
En los contratos en vigor de los suministros a los que se refiere el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas deberán aportar la referencia catastral a las compañías prestadoras de los suministros, en el plazo de seis meses a partir de dicha entrada en vigor. Para ello la Administración tributaria diseñará un procedimiento que permita facilitar a las compañías suministradoras las referencias catastrales correspondientes a los inmuebles afectados por los suministros. Para los casos en los que a través de este procedimiento no pudieran asignarse las referencias catastrales, las compañías suministradoras comunicarán a la Administración tributaria los datos identificativos de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, para que la Administración tributaria pueda requerirles la aportación de las referencias catastrales.
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eli/es/l/2006/11/29/36#disposicion-transitoria-primera

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