Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 dic 2006
Los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en un marco de diálogo con las diversas instancias representativas del personal, articularán las medidas oportunas para asegurar la adecuación de la actividad desarrollada por los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de Auditoría y Contabilidad y de Gestión Catastral en el desarrollo de las funciones encomendadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, actuando sobre los instrumentos de ordenación de la política de recursos humanos de cada ámbito respectivo. Con este fin los órganos competentes iniciarán un estudio del conjunto de estos instrumentos dirigido a la elaboración de un plan operativo de recursos humanos con arreglo a los siguientes criterios: a) Estructura de los puestos de trabajo que permita el desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional en cada ámbito funcional. b) Adecuación del contenido y características de los puestos de trabajo a las especiales condiciones de su desempeño, teniendo en cuenta, entre otros extremos, la complejidad y dificultad de las tareas asignadas, la preparación técnica exigida y la responsabilidad inherente a su ejercicio. c) Adecuación de los planes de formación y del contenido de los procesos de formación interna.
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eli/es/l/2006/11/29/36#disposicion-adicional-cuarta

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