Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 nov 2003
Se añade un párrafo segundo en el artículo 44.Dos.1.a) de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
«En el supuesto específico de que se contrate a mujeres minusválidas, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento en la cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer contratada tiene una edad igual o superior a cuarenta y cinco años y del 80 por ciento en caso de que sea menor de dicha edad.»
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Proeli/es/l/2003/11/11/36#disposicion-final-cuarta