Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 sept 2020
(Derogada) Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd Redacción anterior: Se introduce un apartado 3 en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con la siguiente redacción: «3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.» Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd

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eli/es/l/2003/11/11/36#disposicion-adicional-tercera

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