Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1977
Por los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1977/05/23/36#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil