Art. Artículo segundo

En vigor desde 1 ene 1977
La efectividad de las plantillas establecidos en el artículo anterior tendrá lugar en la forma que se especifica a continuación: Año Escala Masculina Escala Femenina 1977 1.896 214 1978 2.033 240 1979 2.170 265 1980 2.307 290 1991 2.444 315 1982 2.580 340
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