Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 19 sept 2010
El Gobierno impulsará un plan específico, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para la recolocación de los parados procedentes del sector de la construcción, a través de programas específicos de formación y de seguimiento, que les permitan ser contratados en sectores demandantes de mano de obra como por ejemplo los de rehabilitación, instalación energética, seguridad, turismo, dependencia, entre otros.
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eli/es/l/2010/09/17/35#disposicion-adicional-septima

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