Título TÍTULO XIII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 30 nov 2006
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución Española: a) La escala y los tipos del impuesto y las deducciones en la cuota. b) Los demás límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en esta Ley. Esta disposición entra en vigor el 30 de noviembre de 2006, según establece la disposición final 8.1
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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-final-sexta

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