Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 1 ene 2015
El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 por ciento, respectivamente.
Se modifica por el .71 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-adicional-duodecima