Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2007
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. 2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-13

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