Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 7 abr 2023
Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y del plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente. En el folleto, y en el documento con los datos fundamentales para el inversor, se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.
Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase.
Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-4 Se modifica por el art. único.4 de la Ley 31/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15621 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/04/35#art-8