Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16 quater
En vigor desde 4 nov 2021
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2015/760, las sociedades gestoras facilitarán, en cada Estado miembro en el que se propongan comercializar participaciones o acciones de una IIC entre inversores minoristas, servicios para llevar a cabo las tareas siguientes:
a) procesar las órdenes de los inversores de suscripción, pago, recompra y reembolso en relación con las participaciones o acciones de la IIC, de conformidad con las condiciones establecidas en la documentación de la IIC;
b) proporcionar información a los inversores sobre cómo se pueden cursar las órdenes a que se refiere la letra a) y cómo se abona el producto de la recompra y el reembolso;
c) facilitar el tratamiento de la información relativa al ejercicio, por parte de los inversores, de los derechos asociados a su inversión en la IIC en el Estado miembro donde la IIC se comercializa;
d) poner a disposición de los inversores, a efectos de examen y de la obtención de copias, la información y los documentos requeridos con arreglo al artículo 17.
e) proporcionar a los inversores, en un soporte duradero, información pertinente respecto a las tareas que los servicios realizan, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE, y
f) actuar como punto de contacto para la comunicación con las autoridades competentes.
2. No se exigirá a las sociedades gestoras tener presencia física en el Estado miembro de acogida ni designar a un tercero a efectos del apartado 1.
3. La sociedad gestora velará por que los servicios para llevar a cabo las tareas a que se refiere el apartado 1, incluido por medios electrónicos, sean facilitados:
a) en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercializa la IIC o en una lengua aprobada por las autoridades competentes de ese Estado miembro;
b) por la propia sociedad gestora, o bien por un tercero sujeto a la regulación y la supervisión de las tareas que deben realizarse, o por ambos.
A efectos de la letra b), en caso de que sea un tercero el que lleve a cabo las tareas, la designación de dicho tercero se documentará en un contrato escrito, en el que se especificará cuáles son las tareas mencionadas en el apartado 1 que no lleva a cabo la sociedad gestora y que el tercero recibirá de la sociedad gestora toda la información y los documentos pertinentes.
Se añade por el .4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a6-4
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/04/35#art-16-quater