Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 jul 2002
Lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley sólo será de aplicación en relación con los expedientes de regulación de empleo cuyo procedimiento se inicie a partir del 1 de enero de 2002.
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eli/es/l/2002/07/12/35#disposicion-transitoria-unica

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