Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 14 jul 2002
Lo previsto en el artículo 6 de la presente Ley sólo será de aplicación en relación con los expedientes de regulación de empleo cuyo procedimiento se inicie a partir del 1 de enero de 2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/12/35#disposicion-transitoria-unica