Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 nov 1998
Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los estatutos generales a que se refiere la vigente legislación sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados estatutos generales. La citada aprobación anulará y dejará sin efecto dichos estatutos provisionales.
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eli/es/l/1998/10/27/35#disposicion-transitoria-segunda

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