Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 oct 2015
Las referencias contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al Ministro o Ministerio de Economía y Hacienda deberán entenderse realizadas al Ministro o Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Economía y Competitividad, según proceda en atención al ámbito competencial de que se trate.
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eli/es/l/2015/09/21/34#disposicion-adicional-segunda

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