Art. Disposición final quinta

En vigor desde 28 dic 2014
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de su disposición final tercera.dos, que lo hará el 1 de junio de 2015.
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eli/es/l/2014/12/26/34#disposicion-final-quinta

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