Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final octava
En vigor desde 17 nov 2007
Las disposiciones sobre actividades clasificadas y régimen de disciplina ambiental contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en esta ley y en cualquier otra norma, se considerarán legislación general del Estado, a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, por las que se aprueban, respectivamente, los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/l/2007/11/15/34#disposicion-final-octava