Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 17 nov 2007
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditorías ambientales en todos los sectores de actividad públicos y privados que sean fuentes de emisión, al objeto de promover una producción y un mercado más sostenible y contribuir así a la reducción de la contaminación atmosférica.
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Proeli/es/l/2007/11/15/34#art-21