Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 12 oct 2002
Para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español, debiendo tomarse en consideración para su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
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eli/es/l/2002/07/11/34#art-26

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