Título TITULO VI
Art. Disposición transitoria decimocuarta
En vigor desde 9 oct 1998
La transformación a que se refiere el artículo 77.3 de la presente Ley, la autorizará la Administración competente en cada momento con independencia de que la autorización original fuera de una Administración distinta a aquélla.
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Proeli/es/l/1998/10/07/34#disposicion-transitoria-decimocuarta